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martes, 17 de abril de 2012

NORMATIVA QUE REGULA LA TENENCIA DE ARMAS Y MUNICIONES PARA USO CIVIL, EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA E INICIATIVAS QUE PRETENDEN MODIFICARLAS


A raíz de un problema que tiende a agravarse como la “inseguridad ciudadana”, se vienen presentando iniciativas -sin duda bienintencionadas todas- respecto a la situación de las armas de uso civil y previsión de sanciones para su tenencia de forma irregular o directamente ilegal. Entendiéndose como irregular, la posesión y portabilidad de las mismas con licencias vencidas, y como ilegal, cuando se trata directamente de armas sin documentación, ni registro por parte de la DICSCAMEC, ya sea porque son producto del robo, contrabando o ventas y alquiler irregular, por lo general por parte de miembros inescrupulosos de las fuerzas armadas y policiales.

En ese sentido, el motivo de esta exposición es poner en evidencia una serie de inconsistencias y errores conceptuales de fondo y de forma que presenta la normativa vigente, y lo que es peor, lo inútiles que resultarán las propuestas que se vienen barajando, viciadas todas de prejuicios, complejos y de una completa ignorancia respecto a la relación entre armamento, calibres, y su efectividad para la defensa personal; y que para colmo pretenden restringir aún más los derechos de los ciudadanos respecto al uso y adquisición de las mismas, como si las personas que adquieren armas regulares, fueran las responsables o corresponsables de la inseguridad ciudadana. Para aclarar algunos puntos, pasaremos a revisar la normativa vigente respecto a armas y municiones de uso civil.

1.- De las Armas:

Nuestra normativa actual, restringe ( no sé con qué perverso criterio ) la potencia de los calibres para uso civil, únicamente a dos, como los más potentes ( y de ahí sin límites para calibres menores y menos eficaces aún ) tanto para pistolas semiautomáticas, como para revólveres de tambor. En el primer caso, el límite máximo permitido es el 9mm kurz ( corto ) 9x 17 o 380acp ( en nomenclatura estadounidense ) y el 38 Special o largo, para el uso en revólveres de tambor. Adicionalmente se prevé algunas licencias especiales y excepcionales de muy complicado y hasta discriminatorio y arbitrario trámite, para el uso del calibre 9mm parabellum, 9mm luger o 9x19 ( sus tres nomenclaturas )l. Calibre al que arbitrariamente y en demostración de profunda ignorancia, los funcionarios de la DICSCAMEC, denominan “ Arma de guerra”, únicamente por tratarse del calibre que en muchos países, incluido el nuestro, utilizan como parte de su armamento de uso “personal”, los oficiales de las fuerzas armadas y policiales, que por supuesto no se utiliza en combate o en todo caso como último recurso, ya que por sus limitaciones no guarda ninguna relación, ni proporción con la efectividad y potencia de armamento que sí debe correctamente clasificarse como armas de guerra, tal es el caso puntual de los sub-fusiles ( o metralletas ) como las Uzis, Mp5- de H&K, la FN P90 entre otras y de los fusiles de asalto ( arma reglamentaria de la tropa ) como los FAL y G-3 en el cal 7.62 x 51 NATO y los AKM y AK-47 en el cal 7.62 x 39,sólo por citar algunos modelos conocidos y en todos los casos de fuego automático y gran capacidad de almacenamiento de munición ( no semiautomático como el caso de una simple pistola del calibre 9mm parabellum ).

2.- DE LAS MUNICIONES:

Nuestra actual normativa, autoriza únicamente el empleo de municiones con proyectil blindado o íntegramente de plomo, excluyendo expresamente cualquier munición de punta blanda, hueca o incluso de aleaciones y materiales especiales como las COR-BON, y puntas perforantes como la ARCANE, así como cargas de pólvora magnum, + p , o +p+.

En ambos casos, tanto en las restricciones de calibres para uso civil, como en las restricciones en el tipo de municiones, subyace por un lado, un profundo desconocimiento sobre los avances de la “ Balística” actual y su estrecha relación con el concepto de lo que se denomina STOPPING POWER ( poder de parada ) inherente a la eficacia de un arma de fuego y su respectiva munición, para conjurar un ataque que ponga en riesgo la integridad de un ciudadano, en el más elemental concepto de lo que se denomina legítima defensa personal. Y por el otro, una “ velada” e inadmisible intención no sólo de proteger la “ integridad” del posible agresor o delincuente ( aunque sin conseguirlo efectivamente como veremos más adelante) sino de colocar en una situación de flagrante desventaja a un ciudadano precariamente armado con calibres famélicos como el 380acp o el 38spl con munición blindada, frente a delincuentes armados con armas ilegales del calibre 9mm parabellum, o mágnum 357 ( para revolver) cuando no directamente dotados de armas largas de tipo militar, o de “ guerra” como gusta tanto llamarlas en nuestro ámbito militar, como fusiles de asalto y subfusiles ( de gran poder de fuego automático ) o militar-policial, como escopetas recortadas de bomba o semiautomáticas, que resultan las armas más letales y efectivas cuando se emplean a cortas distancias.

¿ A QUÉ SE DENOMINA STOPPING POWER Y QUÉ RELACIÓN TIENE CON LA EFECTIVIDAD DE LA LEGÍTIMA DEFENSA?

Simple, el stopping power o poder de parada, es la capacidad de determinado tipo y calibre de munición, para detener e incapacitar a un agresor en el menor tiempo posible y con un solo disparo….

Para ello, se han escrito ríos de tinta y se han llevado a cabo estudios serios durante décadas, tanto por el dpto. de policía de los EEUU ( el referente en estudios de balística y estadística criminal ) como de especialistas civiles, que en ese país son debidamente valorados y respetados. Podemos citar a dos grandes estudiosos del tema como por ejemplo Elmer Keith e Evan Marshall, sólo por citar a algunos, y las conclusiones a las que en consenso arriban en términos generales son las siguientes:

El calibre mínimo recomendado desde el criterio de un adecuado “ poder de parada” para el uso defensivo en pistolas, es justamente el mal denominado “ Calibre de guerra” en nuestro país, el 9mm parabellum, 9mm luger o 9x19. Y con munición de punta hueca, de preferencia en el tipo +p ( más carga de pólvora o carga especial ) y en el caso de revólveres, el 38spl +p+ ( si se va a usar dentro de una vivienda o instalación cerrada ) y el magnum 357 con munición de punta hueca y de 110 a 115 grains,( el no va más en cuanto a stopping power se refiere ) para su empleo en campo abierto. ( sobre todo por la fuerza de la detonación que puede llegar a dañar la audición ). Calibres ambos, “ prohibidos” salvo excepciones muy especiales, para el uso civil en nuestro país y sin “ excepciones” de ningún tipo, en lo relativo a los tipos de munición anteriormente mencionadas, calibres y tipo ambos, totalmente prohibidos para su uso bajo ninguna circunstancia, en nuestra inconsistente normativa actual.

¿ En qué reside el flagrante error de concepto y cuáles son sus probables consecuencias?

1. Que nuestros famélicos calibres 380acp y 38spl, carecen de un adecuado factor de Stopping Power o poder de parada y con ello sólo se consigue que en caso de ser impactado por un proyectil o incluso más, el agresor disponga de un tiempo suficiente para continuar su ataque, ya sea para herir o matar a su víctima, sea con un arma contundente, punzo cortante o arma de fuego… situación que se agrava más aún, con el empleo de las municiones blindadas, las únicas permitidas en nuestro país, con lo que la efectividad de dichos calibres se reduce aún más y que para colmo ni siquiera consiguen el objetivo velado de proteger al delincuente o agresor”, ya que la munición blindada igual produce daño y en un sitio vital necesariamente provocará la muerte del agresor, sólo que algunos segundos o acaso minutos después, consiguiendo con ello, darle un tiempo indeterminado aunque suficiente de acción, para continuar poniendo en peligro tanto al ciudadano que ejerció su legítimo derecho a repeler el ataque, como a posibles y casuales terceros que circulen por el lugar.

2. Con el empleo de los proyectiles blindados que se mencionó anteriormente y que no cumplen con el objetivo velado de proteger la integridad del agresor, como ya expuse en el punto 1, se pone en peligro a terceros; ya que la munición blindada tiende a sobre penetrar y rebotar peligrosamente en su entorno, pudiendo herir a inocentes y ajenos al incidente…En cambio el adecuado empleo de munición de punta hueca o especial, no sólo garantiza un adecuado y eficiente poder de detención, porque al provocar un shock hidráulico, sea el impacto de necesidad mortal o no, consigue el objetivo deseado, que no es “ matar” al agresor,( lo que puede ser una consecuencia) sino impedir que el mismo continúe en el accionar de su ilegítima y cobarde agresión, evitando de paso los peligrosos rebotes o sobre penetración que puede atentar contra terceros, ya que , tiende a fraccionarse, expandirse y permanecer en el cuerpo impactado, sin generar posibles daños colaterales.

“ Un ejemplo claro del concepto vertido, lo hemos podido apreciar en el caso reciente y muy mediático del ciudadano Llanos, que en legítima defensa y demostrando una gran preparación, no sólo se enfrentó a delincuentes mejor armados y en mayor número; sino que se vio obligado, seguro consciente del bajo ratio de stopping power de su pequeña pistola BERSA del 380acp, a realizar dobles disparos ( o doble tap en jerga del tiro de combate) para optimizar la efectividad de sus impactos, y aún así, hemos podido saber luego por sus testimonios, que uno de los delincuentes heridos, intentó ultimarlo con su pistola del 9mm parabellum, modelo Beretta 92F, una prueba irrefutable de que el arma que finalmente utilizó para repeler el ataque, no consiguió neutralizar debidamente a sus agresores, que es de lo que finalmente se trata la defensa personal; lo que felizmente y por suerte no sucedió , porque por alguna razón se trabó el mecanismo de la misma, salvándose el ciudadano Llanos de lo que sin duda hubiera podido ser una muerte segura a manos de su desalmado y ávido de venganza, agresor… Los delincuentes ultimados por Llanos, y eso hemos podido corroborar en los videos, no fueron inutilizados instantáneamente por los disparos efectuados por él, sino que finalmente murieron desangrados por una demora en atención médica. De haber utilizado Llanos, un adecuado medio como una 9mm parabellum con munición punta hueca o un revolver mágnum 357 o 38 spl +p+, probablemente no sólo hubiera necesitado de un solo disparo para inutilizar a sus agresores conjurando debidamente la ilegítima agresión de la que fue víctima, sino que no se hubiera visto expuesto él, su novia y hasta posibles transeúntes, a un posible fuego de retaliación por parte de los hampones mortalmente heridos; eso sin descartar que un disparo por potente que este sea, disminuye los riesgos de múltiples hemorragias que por lo general producen los múltiples disparos, que se suelen dar en el escenario desagradable por parte del tirador, al comprobar en medio de la refriega, que su fuego no consigue detener efectivamente a su agresor, situación que paradójicamente, para colmo disminuye ostensiblemente las probabilidades de una adecuada atención médica y supervivencia del delincuente o agresor impactado por los mencionados y poco aparentes proyectiles blindados, por las variadas e incontrolables hemorragias que se producen en simultáneo.

CONCLUSIONES:

Ni nuestra normativa actual, ni como veremos más adelante, las propuestas que se vienen barajando, guardan una línea coherente con el que debería ser el “ leit motiv” de las mismas, que no tendría que ser otro que el de permitir al ciudadano que se encuentra del lado de la ley, el adecuado ejercicio de un derecho fundamental como lo es el de la legítima defensa personal, la de los suyos y hasta la de su hogar y patrimonio. Tampoco consigue en la práctica, ese objetivo perverso y subalterno que parece ser el tratar de “ preservar” la integridad de delincuentes o agresores violentos. Pues como hemos podido ver, los famélicos calibres que permite nuestra reglamentación y sus poco eficientes proyectiles en lo que respecta a un adecuado poder de parada, también pueden matar y hasta producir hemorragias incontrolables si obligan a quién hace uso de su arma para una legítima defensa, a efectuar más de un disparo, ante la ineficacia de realizar uno sólo y suficiente; objetivo que se conseguiría con el uso de un calibre y munición más aparente… y eso sin dejar de mencionar la inminente exposición al peligro, que representa el empleo de munición blindada por sus conocidos efectos de sobre penetración y rebote, ambos de imprevisibles consecuencias.

En medio de tanta incongruencia al final sólo se consigue propiciar una flagrante desventaja que penaliza a los ciudadanos frente a los delincuentes; ya que los últimos no están sujetos a restricciones de calibres ni municiones, cuentan con la abrumadora e inigualable ventaja de la iniciativa, el factor sorpresa, la falta total de escrúpulos y el más elemental respeto por la vida humana y que para colmo actúan bajo el influjo de alcohol y estupefacientes, que no sólo les inyectan una sobredosis de “ valor” adicional, sino que además elevan peligrosamente su umbral de resistencia al dolor, lo que dificulta aún más cumplir con el objetivo de detener de manera efectiva e instantánea su peligrosísimo accionar.

INICIATIVAS QUE SE VAN A PROPONER EN EL SUPUESTO MARCO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA ENDURECER MÁS LOS REQUISITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE ARMAS Y EMPEORAMIENTO DE UNA YA COMPLICADA BUROCRACIA.

Antes que nada, propondría en este punto, una seria reflexión acerca de los “ verdaderos” y racionales objetivos de mediano y largo plazo que se busca conseguir con las reformas a la normativa y trámites burocráticos relativos a este punto.

Si se trata de fomentar un mayor control y facilitar la regularización y formalización en el tiempo, por lo que ha trascendido parece que dichos objetivos definitivamente no se lograrán.

Primero, tendría que distinguirse dos eventos independientes en fondo y forma; por un lado la “ solicitud inicial” por parte de un ciudadano para acceder al derecho de uso de un arma de fuego para defensa personal, y por el otro, tanto el record personal y antigüedad del mismo cuando se trata de nuevas adquisiciones y renovaciones de licencias vencidas y por vencer.

En el primer caso, es de necesidad “ imperiosa” modificar y endurecer los filtros de nuevos usuarios, manteniendo los obligatorios certificados de antecedentes penales y policiales, que además tendrían que tener una interconexión en red con la DICSCAMEC, no sólo para facilitar los trámites y reducir el costo de los mismos, sino para que además la entidad, tenga información en tiempo real de algún posible cambio de situación por parte de un ciudadano en lo que respecta a su estatus legal, para inmediatamente proceder a notificarlo acerca de una probable suspensión o revocatoria ( según amerite el caso ) automática de su permiso regularmente obtenido; y por el otro lado, acabar con las mafias que venden “ certificados psicológicos”, designando en cada ciudad a determinadas clínicas o consultorios profesionales de probada valía y honestidad, que garanticen los verdaderos resultados de los mismos. Hasta ahí, se conseguiría el verdadero objetivo de estas restricciones que no tendría que ser otro, que el de impedir que personas con desequilibrios mentales o personalidades psicopáticas, o incluso individuos irascibles y temperamentales, accedan a un permiso para la adquisición legal de un arma de fuego.

Ahora, proponer reducciones en la vigencia de las licencias, sostener el elevado costo de las mismas, mantener multas onerosísimas por vencimiento sin escalas en el tiempo, sólo conseguirán en la práctica, que de aquí a algunos años, se repita el fenómeno de la irregularidad, por falta de tiempo, olvidos, elevados costos y como para terminar de desanimar al usuario que por negligencia u olvido ha incurrido en la irregularidad, la generación de una multa elevada que necesariamente propiciará un desistimiento del mismo para regularizar su situación.

Los trámites engorrosos, largos y onerosos, en la práctica sólo generan informalidad, malos manejos, tráfico de influencias y el establecimiento de “ mafias” que supuestamente liberan a los ciudadanos del limbo burocrático en que se encuentren sumidos; y los elevados costos, llevan implícita una velada discriminación de los ciudadanos en términos de poder adquisitivo y recursos económicos.

Debe mantenerse el plazo de cinco años en la vigencia de las licencias. Debe reducirse el costo de la obtención de una renovación, así como de las multas por vencimiento en el plazo, que deberían tener una escala en el tiempo, que prevean por decir al término de un año calendario, la suspensión definitiva de autorizaciones futuras para el usuario o en su defecto ahí sí, una onerosa y ejemplar sanción pecuniaria o hasta decomiso del arma.

Podría preverse también un nuevo tipo de licencia más flexible y más durable, que no autorice a portar o transitar con armas de fuego, pero que permita su uso únicamente en espacios privados, como hogares e instalaciones.

Por otro lado no se puede dejar de mencionar en lo que respecta a una entidad encargada del manejo de armas y municiones de uso civil,, un encono y prejuicio enraizado en los militares ( que por desgracia dirigen la DICSCAMEC cuando deberían ser civiles, sin duda más preparados y con mayor criterio ) respecto a la posesión de armas por parte de los mismos… Los militares, casi siempre y por algún concepto distorsionado que a lo mejor parte de su más profunda formación, se creen los únicos capaces y con derecho para el uso de armas de fuego, y si por ellos fuera, sin duda prohibirían expresamente el uso de cualquier arma de fuego para el uso civil… Y ahí yo invitaría a un serio estudio estadístico, acerca de quienes protagonizan más incidentes de mal empleo y manipulación de armas, tanto en el entorno familiar, social y público, tanto bajo la influencia del alcohol o sin necesidad del mismo… Estoy seguro que son mucho más frecuentes los casos de disparos accidentales y homicidios que no pueden tipificarse como legítima defensa, justamente por parte de militares, ex militares, policías y ex policías, eso sin dejar de mencionar el tráfico de armas propiciado por malos policías y militares y hasta la venta o alquiler, de armamento militar, con gran poder de fuego automático, que es el que emplean por lo general las bandas más temidas de asaltantes de bancos o secuestradores.

INICIATIVAS QUE SEGÚN HA TRASCENDIDO, SE PREVÉ QUE SE PLANTEARÁN PARA SU PRÓXIMA APROBACIÓN.

Por el lado de las restricciones, ha trascendido una mayor limitación en el número de armas para cada usuario y hasta limitación en la adquisición de municiones… y yo me pregunto: ¿ De los usuarios regulares de armas de fuego es que se nutre el mercado de armas para el uso en actos delictivos…?. Se ha sabido del uso indebido de armas robadas a civiles por parte de delincuentes” exclamará el coronel. Y yo le preguntaré ¿ Tiene idea coronel, de qué porcentaje de armas usadas para cometer delitos proviene de la sustracción a civiles y qué porcentaje corresponde al mercado negro, tanto al contrabando como a ventas o alquiler irregular de armamento precisamente por parte de malos elementos de las fuerzas armadas o policiales? Seguro estoy que el coronel se daría con una gran sorpresa… No podemos permitir que se nos manipule con lo anecdótico o lo estadísticamente irrelevante, para irnos por las ramas y pretender aprovechar de delicadas coyunturas, para el cumplimiento de objetivos mezquinos e irrelevantes, más basados en prejuicios y falta de manejo de cifras y estadísticas, y que finalmente sólo terminan perjudicando a muchos aficionados y ciudadanos honestos y responsables, que no tienen la menor culpa ni responsabilidad, en lo que respecta al gravísimo e insostenible problema en que se ha convertido la inseguridad ciudadana…

Entre esos prejuicios, es necesario mencionar que “ las armas no matan”, las que matan son las personas…Y las personas con instintos criminales seguirán matando con o sin armas de fuego.. no se necesita un revólver o pistola para asesinar o atentar contra la integridad de un semejante.. . un cuchillo, un palo, objetos contundentes como piedras y hasta una brutal golpiza pueden bastar para tan vil propósito…

Hemos permitido que se mediatice y hasta se debata públicamente la validez de la legítima defensa”, por dos incidentes aunque próximos, aislados, de ciudadanos que han eliminado a peligrosos delincuentes en el ejercicio del más primordial derecho a la defensa de la propia vida… Hemos visto con legítimas náuseas ( como en un foro de RPP ) la aparición de jurisconsultos contaminados por una doctrina legal trasnochada, mal llamada humanista y perversamente abolicionista que en la práctica sólo busca proteger y garantizar la integridad y supuestos derechos de los delincuentes… opinando acerca de un necesario grado de intimidación por parte del sistema legal, para desanimar a los ciudadanos de ejercer ese fundamental derecho, o por lo menos obligarlos a que mediten acerca de las “ consecuencias” derivadas del mismo, cuando la dura realidad, es que son expuestos contra su voluntad, a situaciones que en la práctica, la pura verdad es que no dejan lugar ni el más mínimo espacio para meditaciones ni reflexiones, porque está en juego la vida, en medio de la brutalidad y sorpresa de un ataque, donde ya es de aplaudir la necesaria presencia de ánimo por parte del ciudadano, para actuar rápida y espontáneamente, en lugar de paralizarse y convertirse en una víctima más, en una estadística más y un pequeño recorte en los diarios, como sucede con ciudadanos honorables todos los días, sin que por ello se instauren mediáticos y sonados debates doctrinarios acerca de la legítima defensa” y se cuestione las reacciones de los mismos, por el espantoso pecado de haberse defendido en medio de una situación, que en ningún momento ellos provocaron, ni propiciaron; ni que se insinúe para colmo “ indignantes” iniciativas que sólo buscan restringir aún más, el derecho a la tenencia legal de armas, precisamente a los ciudadanos que no se encuentran al margen de la ley.

Consideraciones finales:

1.- Si no se hace una clara distinción de dos situaciones diametralmente opuestas, como un acto deliberado de agresión y una legítima defensa, el ciudadano inexperto en temas de armas no podrá entender la inconsistencia de nuestra absurda normativa:

a) Para el que busca intimidar para la consumación un acto delictivo o en su

defecto, directamente asesinar a un ser humano, un arma de cualquier calibre bien utilizada, resulta suficiente. Si se cuenta con la premeditación, la ventaja del factor sorpresa, un arma pequeña de calibre 22LR o 25 acp, disparada directamente al rostro o en la nuca por la espalda, provocará necesariamente la muerte de la ocasional víctima. ( De hecho el Mossad israelí utiliza ese calibre para asesinar a los que consideran enemigos de su país, en acciones encubiertas)

b) Para el que utiliza o piensa utilizar un arma únicamente como un acto legítima defensa, un pequeño calibre no resulta ni suficiente ni efectivo, porque cuando un ciudadano repele una agresión cobarde y alevosa en contra de su integridad y patrimonio, necesita para conseguir satisfactoriamente y con el menor riesgo ese objetivo, inutilizar lo más pronto posible a su ocasional agresor… Cosa que no es fácil de conseguir con calibres famélicos como el 38spl y 380acp permitidos por nuestra reglamentación, y que curiosamente tal como se mencionó en el punto a) si le resultarían suficientes si de asesinar a alguien por el motivo que fuese se tratase…

2.- Restringir el uso de calibres y municiones adecuados a los ciudadanos respetuosos de la ley, sólo consigue ponerlos en desventaja frente a la delincuencia, a quienes no alcanzan las mencionadas restricciones. Y como efecto colateral, pone en peligro la integridad de terceras personas que por casualidad se encuentren por la zona del enfrentamiento, por los problemas anteriormente mencionados de rebote y sobre penetración de municiones inadecuadas como los proyectiles blindados, los únicos permitidos por nuestra absurda y anti técnica reglamentación.

3.- En el supuesto negado, de que se hiciera efectiva una total prohibición del uso de armas de fuego, y en el escenario más improbable aún de convencer a la delincuencia que tampoco haga uso de ellas, poco o nada podría hacer un ciudadano cualquiera para protegerse del hampa haciendo uso de armas contundentes o punzo cortantes, en vez de armas de fuego, o incluso ante un número mayor de desalmados sin el uso de ellas, si deciden propinarle una golpiza de impredecibles consecuencias, o si es atacado por pandillas de adolescentes o pirañitas.

4.- Finalmente estoy seguro, que todo ciudadano que en la actualidad es poseedor de un arma ( o armas ) de fuego, sea por necesidad o por legítima afición a las mismas, renunciaría sin dudarlo a ellas, si con ello se pudiera garantizar no sólo la seguridad ciudadana y la erradicación de la delincuencia, sino de toda clase de crímenes o lesiones graves, en la circunstancia que fuere, desde la comisión de un delito pasando por la mala solución de un problema personal, patrimonial o pasional. Empero, la realidad es bien distinta. Las armas de fuego no hacen criminales. Los criminales simplemente se sirven de ellas, como se sirven, se han servido y se servirán de cualquier medio que esté a su alcance para conseguir su brutal objetivo.

Gustavo Rozas Valz.

Enero del 2012.

3 comentarios:

  1. la ley o las leyes protegen a los delincuentes. Se meten en tu casa como decis vos bien claro. Los chorros son ellos y tenes que dejar a las buenas que va a pasar y te buscan con que te defendiste o no. Si tocan a alguien de tu familia ni hablar de violacion o que. Del lado de nosotros es solo una estadistica. Y dicen otro mas..... Y NO PASA NADA. Mas que justicia tendria que llamarse injusticia.

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    1. Hola soy estudiante de derecho y me gusto tu publicacion muy buena...

      Estoy investigando un tema PORTE DE ARMAS y Me gustaria que me colaboraras con fuentes para nutrir mi investigacion, por ejem cuando se implemento el porte de armas y porque

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  2. Jorge Iván. Qué bueno que te haya gustado el artículo y más aún si te puede servir de algún modo para el ejercicio de tu profesión. Ahora, en el tema puntual que planteas respecto a cómo y cuando se implemento el derecho a portar armas en nuestro país, la verdad que no poseo información acerca de esos antecedentes de carácter histórico. En el artículo básicamente y como aficionado serio a las armas, lo que he querido exponer, es en primer término lo anacrónica que resulta nuestra normativa, porque no se ajusta a la verdadera razón de fondo en cuanto al ejercicio de un irrenunciable derecho a la legítima defensa,y eso por las restricciones en los calibres ( que sólo alcanza a los portadores legales de las mismas ) así como por el tipo de munición, que resulta ineficiente, además de peligrosa para terceros que pudiesen encontrarse en los escenarios de fuego cruzado; y de paso revelar las incongruencias de los cambios ( incluso para peor por restrictivos) en la normativa, que como repito, sólo alcanza a los usuarios legales de armas y no al verdadero peligro para la sociedad, como la delincuencia común y peor aún, el crimen organizado...

    Se me ocurre sugerirte una investigación sobre el modelo que ha seguido nuestro código penal peruano, evidentemente abolicionista y permisivo con la criminalidad...¿ Será el modelo europeo, español o francés?. En el caso de la normativa para el uso de armas por parte de civiles, si puedo afirmar que está basado en el modelo español, que es incluso más incongruente, absurdo, prejuiciado y restrictivo con el ciudadano cumplidor de la ley.

    Saludos cordiales

    GUSTAVO ROZAS VALZ.

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