REGLAMENTO
PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO DE PARA
USO CIVIL, DS 006-2013, Ley 29954, que
modifica la ley 25054.
El Ds 006-2013, promulgado
el día 13 de Abril del presente año, sólo ha sido el lamentable colofón para
una modificatoria de la ley 25054, en el supuesto marco de medidas para
combatir “la inseguridad ciudadana”, pero que curiosamente sólo afecta
precisamente a quienes no representan ningún peligro para la sociedad, es decir,
los civiles portadores de armas de fuego, legales y formales. La mencionada ley
29954 y su posterior reglamento, resulta a todas luces anticonstitucional, arbitraria,
confiscatoria, antitécnica y atenta
contra la seguridad jurídica, la propiedad privada y derechos fundamentales de los ciudadanos.
Además de eso, evidencian una profunda ignorancia, prejuicios, complejos,
inquina, ineficiencia, falta de sentido común, autoritarismo, discriminación por ingresos económicos y evidente “mala fe”.
Antecedentes:
Hace ya muchos años y en diferentes
gobiernos, que la escalada delincuencial -que aterroriza al país- ha hecho de la seguridad ciudadana un tema de prioridad
nacional, y así lo reflejan las encuestas.
Poco o casi nada se ha hecho
para conjurar ese grave peligro, y en todo caso, cabe mencionar la supresión de
ese infame criterio judicial durante el gobierno de Toledo, que atentaba contra el más elemental derecho a la “defensa propia”, como la
absurda “proporcionalidad de armas” que debería demostrarse entre víctima y
victimario, cautelando aberrantemente la integridad y derechos del delincuente
agresor, en detrimento del ciudadano (víctima pasiva y respetuoso de la ley).
De nada sirvió que el tema
se pusiera en el tapete, por el cobarde
ataque a la hija de nada menos que un
congresista de la república, se formaron comisiones, hubo ruido mediático, pero poco o nada se pudo avanzar al respecto.
Empero, vergonzosamente, bastó que en el lapso de una
semana, tres delincuentes resultaran abatidos en valientes y legítimos actos de defensa
propia por parte de ciudadanos honorables, para que durante más de un mes se
encienda el debate, cuestionando los alcances de tan fundamental derecho, como:
‘la defensa propia’, y hasta aparecieron los juristas “abolicionistas” y
protectores de delincuentes de siempre (los mismos que han influido
perniciosamente en el espíritu de nuestras permisivas leyes en materia penal), a rasgarse las vestiduras y, junto con ellos, oportunistas que aprovechando la confusión
como exmilitares resentidos y funcionarios de la Dicscamec, que esperando su
momento histórico para consumar viejos anhelos, no dudaron en confundir a la
población mal informada con propuestas de drásticas modificaciones a la ya rigurosa y antitécnica ley 25054, que
normaba la posesión y uso de armas de fuego para uso civil, con el argumento de
que era: “muy laxa” (técnico de Dicscamec , en su peculiar léxico castrense, dixit).
Lo cierto es que mientras se
avanza poco o nada contra el verdadero problema: LA DELINCUENCIA, nuestros mediocres
funcionarios gubernamentales si han actuado con sorprendente celeridad, pero
solamente para proponer normas que claramente van en contra de los ciudadanos portadores de
armas formales y respetuosos de la ley.
Cabe mencionar al respecto,
que entre tantas falacias y medias verdades usadas como argumento por los
promotores de tan torva y malintencionada iniciativa, está el manoseado
argumento de que se usan armas robadas a civiles para la comisión de actos
delincuenciales; cuando está estadísticamente probado que, esos casos,
representan un número marginal y estadísticamente asimilable en una lógica
relación de costo – beneficio, ya que la delincuencia se abastece en más del
90% de los casos, del mercado negro, del contrabando (ambos incontrolables en
la práctica) y lo que es peor, de miembros y ex miembros corruptos y
criminales de las Fuerzas Armadas y Policiales, que les proporcionan en venta o
alquiler, armas de largo alcance, gran calibre
y automáticas, fusiles de asalto (que sí son verdaderas armas de guerra), así como pistolas semiautomáticas de 9mm
Parabellum , Luger o 9x19 (sus tres nomenclaturas) sub fusiles automáticos del
mismo calibre, además de gran cantidad
de municiones.
Cuando el estado promueve
iniciativas legales, con su respectivo marco administrativo y sancionador para
modificar o ampliar los alcances de normativas anteriores, se supone que tendría que hacerlo
para mejorarlas en aras del bien común; con criterios razonables, sobre todo técnicos y en un claro principio de
equidad, de respeto por la propiedad privada, a la estabilidad jurídica y con
el ánimo de desburocratizar y eliminar las ineficiencias detectadas en las normas
y reglamentos anteriores; pero como
veremos posteriormente, ninguno de estos principios básicos se han respetado en
la nueva ley y reglamento recientemente promulgado.
ASPECTOS
BUROCRÁTICOS Y ADMINISTRATIVOS.
Antes de la aprobación de
una amnistía de ciento ochenta días en el 2012,
para regularizar la tenencia de
armas tanto con licencias vencidas (irregulares) como sin licencia (ilegales),
se determinó que con la normativa vigente hasta entonces (ley 25054) habían en
el país más 150,000 armas con licencias vencidas (irregulares) y un número
indeterminado de armas ilegales. En
concordancia con los antecedentes relativos a anteriores amnistías, se suponía
que la misma serviría tanto para regularizar licencias evitando el pago de
onerosas y por lo mismo discriminatorias y arbitrarias multas, como para registrar
y formalizar armas y que, de ese modo, las mismas cuenten con sus respectivas
licencias. Promulgada la ley, se otorgó un plazo no mayor a treinta días para
implementar la reglamentación de la misma.
Lo cierto es que el reglamento jamás de publicó, por lo
mismo la amnistía fracasó; al menos en lo que respecta a la formalización de
armas sin licencia, ya que el
entregarlas a la DICSCAMEC, en esas condiciones y sin un reglamento que ampare los derechos del
propietario, en la práctica equivalía a su confiscación definitiva y consecuente pérdida del bien material, razón
por la que no se presentaron ni dos mil armas, por lejos el menor número si
comparamos con anteriores amnistías.
A continuación un detalle de
las “ reformas”.
1.- Modificaciones en cuanto
a vigencia de las licencias tanto de armas de defensa como deportivas, así como
número de armas permitidas y requisitos.
a) El
plazo pasa a ser de un año, en vez de cinco como contemplaba la normativa
anterior.
b) El número de armas cortas o de mano
permitidas por usuario, pasa de cinco a solamente dos. Se contempla en la
normativa, que eventualmente se permitiría a un usuario hasta cinco, previa
justificación y aprobación por parte de la SUCAMEC (que reemplaza a la antigua DICSCAMEC)
es decir, exponer al ciudadano a la “discrecionalidad”
y buena voluntad de un oscuro, obtuso e impersonal funcionario público.
c) El número de armas largas
deportivas, pasa de diez a tan sólo dos por tipo de arma, sin indicar
intencionalmente seguro, que criterio se seguirá para determinar
lo que se considera “ tipo “ de
arma, con los antecedentes de un
desconocimiento lamentable acerca de armamento, por parte de los funcionarios de dicha institución. Más
lamentable aún, si tenemos en cuenta que se trata de militares, policías o ex.
d) Para armas largas, se
suma otro engorroso a los ya tediosos y onerosos requisitos administrativos. La
tramitación de una licencia de “caza” a cargo del INRENA, a un elevado costo,
que tiene vigencia de apenas dos años, y que en la práctica representa acudir a esa institución por lo
menos en dos oportunidades, además de pasar un examen relativo a la práctica de
la cinegética, sin tomar en cuenta a su vez, que muchas armas largas se usan
para la práctica recreativa u oficial del tiro al blanco o silueta y no
necesariamente para un deporte controversial de acuerdo a los actuales
referentes éticos, como la cacería.
e) Para ambos casos (defensa y deporte), se exigirá a partir de ahora, un examen
toxicológico, que le añadirá un costo adicional, pérdida de tiempo y en el que
se puede vislumbrar también otro sesgo prejuicioso y un tufillo moralista de
corte castrense, con el único fin de hacer sentir el peso de la autoridad sobre
el ciudadano; y no aplica el argumento de que está demostrado que los
delincuentes cometen sus fechorías bajo el influjo de drogas y alcohol, porque
esos marginales no utilizan armas de fuego registradas y mucho menos tramitan
licencias y en todo caso deberían estar impedidos de hacerlo y eso sí, es el
verdadero trabajo de la Sucamec.
La defensa propia, en todo
caso, está muy por encima de
consideraciones moralistas o pueriles normas administrativas.
f) Prohibición del uso e
importación de armas de 9mm parabellum, luger o 9x19 para civiles. Otra
arbitraria prohibición, que para colmo no sólo alcanza a nuevos usuarios (lo que ya estaría mal porque que no responde
a ningún criterio técnico como veremos cuando analicemos esos aspectos), sino que de forma abusiva, extiende
prepotentemente su alcance a los actuales tenedores de dichas licencias
de armas, adquiridas de acuerdo a ley y cumpliendo con los requisitos que en su
momento la norma vigente permitía; conminándolos para colmo, a que en un plazo
perentorio de 180 días y previo “internamiento”, procedan a transferirlas a
militares y policías al precio que buenamente estén dispuestos a pagar, que
dado su bajo nivel de ingresos y la sobreoferta que se generará por la confiscatoria medida, sin duda se
materializará a precios irrisorios, muy
por debajo de su valor real, ocasionando con ello un grave perjuicio económico
a sus actuales propietarios, en lo que claramente representa un despojo, un
atentado contra la propiedad y la seguridad jurídica que nunca actúa con retroactividad.
g) Restricciones en el
número de municiones mensuales que puede adquirir el usuario, que no deberán
pasar de seiscientas, según el caso.
Más de lo mismo. Ninguna
justificación técnica, máxime cuando es sabido que la práctica intensiva, para
quienes pueden costearla, es la mejor forma de garantizar un adecuado y
eficiente empleo de un arma de fuego… ¿será que los civiles abastecen de
excedentes de munición a los delincuentes que no pueden obtenerlas por otros
canales?
Y como cuestionamiento -que se cae de maduro- ante
estas modificaciones, no puedo evitar preguntarme: ¿Qué razonamiento pueril ha
llevado a los promotores de estas reformas a pensar que, con mayores plazos,
menores requisitos y menores costos, existía un grave problema de irregularidad;
reduciendo los mismos, aumentando trabas burocráticas y gastos, la situación
habría de cambiar o mejorar? Semejante
despropósito queda más allá de cualquier polémica o controversia.
Del mismo modo, ¿Cuál es el criterio o razonamiento válido para reducir
arbitrariamente de cinco (que ya era también una arbitrariedad) a tan sólo dos
armas de mano? Dirán que como las armas matan, mientras menos se posea, mejor;
los automóviles también atropellan, provocan accidentes hiriendo y matando
gente; entonces, bajo ese absurdo criterio, habría que prohibir
que un solo usuario posea más de dos vehículos, o que se restrinja licencias a
ciudadanos de entre 20 y 25 años, o prohibir la importación de vehículos con
más de 200hp de potencia, o cualquier antojadiza arbitrariedad… ¿cuál es el
criterio para prohibir el calibre 9mm parabellum? ¿Será que a partir de las dos
armas, los ciudadanos sin antecedentes penales y policiales, de pronto se
sienten tentados a cometer actos delictivos o crímenes por emoción violenta? ¿Será
acaso que a partir de ese mismo número,
de pronto se sienten tentados a circularlas por el mercado negro o a
alquilarlas a asaltantes y
secuestradores? Queda claro que no, se trata simplemente de una
arbitrariedad, de un “ajuste” a los civiles, nacido de complejos y prejuicios
que subsisten en el imaginario de las cuadriculadas mentes de algunos
militares. Resulta vergonzoso para cualquier ciudadano honorable y responsable
en el uso de armas de fuego, que un miembro o ex miembro cualquiera de las fuerzas
armadas, abuse de su poder y facultades para imponerle su personalísimo y
antojadizo “criterio” sobre el número o
tipo de armas que debe poseer o utilizar… un evidente caso de paternalismo
anacrónico e inaceptable.
Si se trata de fomentar la informalidad,
de judicializar y sancionar a ciudadanos
honestos, de promover el mercado negro y la ilegalidad, además de un oscuro
propósito y viejo anhelo de algunos
miembros de las fuerzas armadas de
desarmar a la población civil, entonces las medidas revisten por lo menos “coherencia”,
más allá de su cuestionable razonabilidad,
equidad y respeto por la propiedad y derechos de los ciudadanos.
ASPECTOS
TÉCNICOS Y PRÁCTICOS.
a)
Respecto a los calibres de armas cortas
permitidos, los mismos (por desgracia) se
mantienen con excepción de una nueva prohibición, la del calibre 9mm
parabellum, sin ninguna otra variación: 9mm
kurz (corto) o 380acp (sus dos nomenclaturas) como máximo, para pistolas,
Y 38 special para revólveres.
Al
respecto, podemos afirmar sin espacio para dudas, que ambos calibres máximos
permitidos para “defensa personal” (y lo entrecomillo para su posterior análisis)
y uso civil, resultan a todas luces
famélicos e ineficientes, al menos para el propósito que se supone sirven las
armas cortas de defensa personal.
Estudios
de más de veinte años, por lo que huelga siquiera encargar uno nuevo a “nuestros expertos” en armas de fuego,
realizados en los EEUU, tanto por eminencias como Elmer Keith o Evan Marshall,
sólo por citar a dos, y que son el
referente mundial en cuanto balística y capacidad de stopping power (poder de parada), de todos los calibres que
se fabrican en la actualidad, coinciden en afirmar que el calibre mínimo para
garantizar la neutralización inmediata de un atacante, es precisamente el ahora
prohibido y mal llamado “calibre de arma de guerra”, el 9mm parabellum en
pistolas, resultando por lo mismo más recomendable aún , el uso de calibres más
potentes como el 38 súper auto (aunque ya un tanto en desuso) y los modernos
10mm o 40 S&W. en el caso de pistolas y en el caso de revólveres, el 357 magnum (él no va más en cuanto a
stopping power con munición de 110 a 120 grains expansiva), aunque también el
38spl con munición especial + p +, sobre todo para uso dentro de viviendas o
instalaciones, por el daño auditivo que puede producir a su mismo usuario, la
fuerte detonación del anteriormente mencionado
357 mágnum.
b)
¿Por qué resulta importante determinar el uso
que se le dará a un arma de fuego? ¿Qué es el stopping power y su estrecha
relación con la defensa personal?
Se
supone (y se supone bien), que los ciudadanos respetuosos de la ley y la vida e
integridad de las personas, adquieren más allá de alguna probable afición por las mismas armas cortas de puño
como una herramienta de defensa personal… ¿cuál es la forma técnica más
eficiente de conseguir ese objetivo? Con
un arma y calibre capaz de garantizar un adecuado coeficiente de Stopping power
(o poder de parada), y poder de fuego (número de proyectiles que se puede
cargar), porque más allá de las lesiones físicas o la muerte -que como
consecuencia de sus condenables actos- pudiese sufrir el atacante o delincuente, de
lo que realmente se trata de es detener
en el acto y con un solo impacto el ímpetu del ataque, que finalmente es la
única forma de garantizar la propia integridad del que hace uso del legítimo
derecho a la defensa personal por ataque no provocado. En ese orden de ideas ¿En
dónde reside el flagrante error que arbitrariamente se comete en las
restricciones de calibres de armas y tipos de munición que prevé el vigente
reglamento? En que al resultar
insuficientes para garantizar un adecuado poder de parada, se darán dos
situaciones lamentables: La primera, que el ciudadano no podrá conjurar de
forma inmediata el artero ataque de su ocasional agresor, lo que podría
garantizarle al mismo, el tiempo suficiente para lesionarlo o ultimarlo con los
segundos o minutos que le queden de vida y la segunda: que se coloca al ciudadano
en evidente desventaja (cuando las leyes deberían estar para proteger a los ciudadanos
y no a los delincuentes), ya que para los delincuentes no existen -ni existirán- restricciones de calibres o tipos de armas a
utilizar, por lo que estadísticamente resulta más probable que empleen las
armas que más cantidad de munición almacenen y más poder fuego sean capaces de
otorgar (y como de hecho ocurre), pues utilizan pistolas de 9mm parabellum (prohibidas
ahora para los ciudadanos), adquiridas entre S/. 300.00 o 500.00 en el mercado
negro, cuando no, armas largas
automáticas de gran calibre (fusiles de asalto), propiedad de las fuerzas armadas, por lo mismo
del estado peruano y de todos nosotros, los ciudadanos… ¿Cómo se pueden
justificar, entonces, técnica y pragmáticamente
las actuales restricciones, sin cuestionar que están evidentemente viciadas por errores técnicos, sólo por no
denunciar una evidente mala fe?
La
distinción entre defensa personal, en la que resulta determinante el stopping
power y el simple homicidio por encargo, acto delictivo, por descontrol
emocional u odios y rivalidades, pone en
evidencia vergonzosamente a la actual normativa ¿y, por qué? Porque para asesinar con premeditación,
alevosía y ventaja a otro ser humano, no se necesita armas de alto calibre y
adecuado coeficiente de estopping power. Aproximarse a una persona desprevenida
o aprovechando la confianza y convivencia, con un arma incluso de pequeño
calibre, como una 22lr o 6.35mm, por no mencionar los permitidos 380acp o
38spl, resulta suficiente para descerrajarle un tiro en la cabeza o varios en
el cuerpo y ocasionarle con ello la muerte, sin importar si la misma ocurre en
el acto o en las horas o minutos posteriores al ataque… Conclusión: cualquier
calibre, incluso los permitidos, resultan suficientes para asesinar a otro ser o seres humanos, como
lo es un cuchillo, un objeto contundente o hasta una buena golpiza; pero calibres famélicos como los referenciados
por la normativa vigente, resultan DEFICIENTES,
para garantizar el adecuado ejercicio de la defensa personal.
C) Tipos de munición permitidos para uso civil.
Como
complemento a las incongruencias e ineficiencias denunciadas en el presente
artículo, tenemos la última perla, el
tipo de municiones que pueden utilizar los civiles.
El
nuevo reglamento sólo permite, como si no fuera ya suficiente con los calibres
inadecuados, únicamente munición blindada, excluyendo municiones especiales
deformantes o expansivas, que son precisamente las concebidas para una adecuada defensa personal.
¿En
dónde reside el error? Al parecer, entre
tantos complejos y prejuicios, además de una clara intención de proteger la
integridad de los delincuentes, nuestros expertos funcionarios consideran
suficiente, apropiado y menos peligroso el empleo de munición blindada, que
curiosamente sólo está reglamentada a través de acuerdos internacionales, para
el uso militar.
¿Por
qué no son adecuadas según estudios especializados de balística de referencia
mundial y qué peligros colaterales conlleva el uso de munición blindada, la
única permitida por nuestra legislación?
1.- No resultan adecuadas, porque la munición
blindada tiende a sobrepenetrar, impidiendo la absorción de la totalidad de la
energía del proyectil, que es lo que finalmente provoca un shock hidráulico,
deteniendo en el acto el ataque del agresor, que automáticamente entra en
shock.
2.-
Generan el peligro colateral de los rebotes, por su elevado grado de
sobrepenetración, así como dificultad para deformación, con lo que ponen en peligro a terceras
personas que ocasionalmente se encuentren transitando por el lugar, o hasta en
sus ventanas en la comodidad de su hogar.
Las
municiones expansivas y deformantes, las “ prohibidas” por nuestra
reglamentación, no sólo proveen un adecuado poder de parada ante el ataque de
un agresor, sino que no rebotan si impactan en paredes u objetos, porque se
aplastan y no exponen peligrosamente a quienes se encuentren por la zona, sino
que además paradójicamente, en todo caso aumentan las probabilidades de salvar la vida
del ocasional agresor,( a quienes las normas parece que buscan proteger )
porque al necesitarse uno solo aunque potente impacto, el posterior control de
hemorragias resulta más fácil que tratar
multiplicidad de impactos de munición blindada, a los que podría verse obligado a utilizar el
agredido, para tratar de detener efectivamente el ataque de su agresor… Estudios sobre impactos de bala, demuestran
que el impacto de dos proyectiles consecutivos sobre un cuerpo, tiene un efecto
multiplicador que redunda en un poder devastador y mucho mayor a la suma nominal
de energía de cada proyectil…
Sanciones penales y administrativas.
Mucho
se habló también de penas severísimas para los delitos cometidos mediante el
uso de armas de fuego, pero hasta ahora (siguiendo la tendencia) no hay nada
seguro al respecto.
La
Sucamec entre las facultades con las que cuenta, tiene libertad para
realizar las modificaciones futuras que “crea”
convenientes (más inestabilidad jurídica y atentado contra la propiedad privada)
tanto a nivel reglamentario, como en lo
relativo a sanciones administrativas… Hace algunos meses se filtró un documento
con sanciones propuestas, que acordes con la normativa aprobada, sólo preveía sancionar con multas más altas a los usuarios
legales de armas de fuego, judicializarlos, así como restringir
subrepticiamente la “ portabilidad” (
algo muy peligroso y malintencionado ) considerando en la mayoría de “ faltas”
la confiscación definitiva del arma en
una serie de situaciones, muchas de ellas por decir lo menos exageradas,
ambiguas y evidentemente confiscatorias.
Entre
algunas que recuerdo, se pretendía prohibir el portar armas en lugares públicos, con la
ambigüedad que lleva implícita dicha prohibición… pues lugares públicos, es la
calle, por lo que las licencias automáticamente pasarían a restringirse a lugares y situaciones puntuales y dentro del
hogar, como si las calles y lugares públicos, fueran espacios seguros para los
ciudadanos, o en su defecto, como si
todos los días hubiese casos de tiroteos con heridos y muertos, provocados por
ciudadanos pacíficos, portadores legales
de armas de fuego.
Se
proponía también sancionar severamente y
con decomiso del arma y cancelación de la licencia, a quién la porte un arma
con 0.5 gramos de alcohol en la sangre, la misma mínima y absurda medida que
aplica para las licencias de conducir, y cabe una pregunta: ¿Pierde un
ciudadano por el hecho de ingerir alcohol en una reunión social o compromiso,
su derecho a la legítima defensa? ¿Debería exponerse o dejarse matar o agredir por un delincuente por
el hecho de haber bebido? La peligrosa ambigüedad de esas normas, lleva el
oscuro propósito de poder ser interpretadas de muchas formas, y de ese modo
subyugar al ciudadano a la buena fe y discrecionalidad de oscuros funcionarios
policiales o judiciales… Y es que si la norma se aplicase como debe ser, es decir el consumo de alcohol
y drogas como un serio agravante (tal
como debería considerarse en el caso de
las licencias de conducir) para la comisión de un hecho delictivo, cualquier
sanción sin duda sería bien recibida y no encontraría oposición, salvo en el
ámbito de la delincuencia; pero al no especificarse sus alcances, esas ambiguas
normas bien podrían recaer sobre un
portador legal de armas de fuego. ¿Un ejemplo? Qué tal si un ciudadano decide
acudir a una reunión social nocturna, y por respetar la actual normativa
respecto a la severidad de sanciones por
conducir aún con una mínima cantidad de alcohol en la sangre y de paso para evitar ser víctima de la extorsión de las
fuerzas policiales que han hecho de esa norma una importante fuente de
ingresos, decide recurrir
responsablemente al servicio de un taxi para su traslado, pero pensando en su
seguridad, opta por llevar su arma ante
el peligro real que representan los mismos a cualquier hora del día y con mayor
razón por la noche o madrugada, el
probable horario de retorno a su domicilio .Y Si por
esas cosas del destino, tuviese la mala
fortuna de ser asaltado por el mismo taxista, sus cómplices o incluso por
terceros a ambos ( pasajero y conductor ) y tuviese que hacer un correcto uso de su arma en legítima defensa
de su integridad, pero se le somete a un test de alcoholemia y arroja un resultado de 1.2 mgr de alcohol en la sangre, ¿ Será
pasible de la confiscación definitiva de su arma y cancelación de su permiso
para portarla, además de alguna onerosa multa y acaso una grave sanción
penal?. Pues la ambigüedad de las
sanciones que no distinguen entre ciudadanos y delincuentes, o entre la
comisión de delitos y actos de legítima defensa, colocan una vez más y como siempre, sólo al ciudadano en situación
de peligrosa indefensión… Podría darse hasta el caso, de que completamente
alcoholizada y en su domicilio, tuviese una persona que utilizar su arma para repeler una irrupción
peligrosa e indeseada, y de igual forma ser víctima no sólo de una detestable
situación límite no provocada, sino de las consecuencias legales, económicas y
administrativas de normas absurdas y mal intencionadas.
El
mismo problema se presenta en otra sugerencia de sanciones y decomisos, por “utilización
de arma, con un fin diferente al que está destinado”. Es decir, si un portador
legal de un arma de cacería, hace uso de la misma, porque cualquier medio es
legítimo y más aún si es superior al de su atacante, para defender su hogar e
integridad, ¿será también otra víctima propiciatoria de esa perniciosa y
ambigua normativa?
En
el caso de las propuestas aún no llevadas a ley, que contemplan la aplicación
de sanciones penales con cárcel efectiva, para la utilización y porte de armas
sin licencia, ¿aplicarán por igual para ciudadanos que para delincuentes? En el caso de los segundos, las propuestas
resultan incluso demasiado blandas; entre cuatro y ocho años de cárcel por la
comisión de ese delito, cuando deberían ser de mínimo quince y hasta el límite
legal; pero como con seguridad serán
promulgadas sin esas importantes distinciones, ¿ A alguien le parecería
razonable, que un ciudadano sin antecedentes penales o judiciales, sea
encarcelado dos o cuatro años por portar incluso un arma ilegal heredada, o más
de ocho por defenderse legítimamente con
ella? Definitivamente en ese caso, la sanción resultaría por demás abusiva, irracional y
grotescamente desproporcionada…. Con el
decomiso definitivo del arma y acaso alguna fuerte multa, resultaría más que suficiente en todo caso.
Propuestas para una administración eficiente, desburocratizadoras y técnicamente sustentables.
1.- Contratación de personal civil en la SUCAMEC,
bajo el modelo de eficiencia de instituciones como la Sunat, en base a su
formación profesional y técnica, con voluntad y predisposición para el servicio
y respeto al público, asesorados externamente
por verdaderos expertos y conocedores de
armamento en general.
2.- Implementación de interconexión con
instituciones encargadas de expedir los requisitos exigidos para usuarios de
armas de fuego, como la Divincri , Inpe, Poder judicial, y de ese modo en aras
de la eficiencia y la simplificación, evitarles el vía crucis de acudir
individualmente a cada una de esas instituciones para recabar certificados.
3.- Establecimiento de
un derecho único para la tramitación de una licencia, a un costo que no
discrimine a la mayoría de peruanos, porque la defensa propia, no puede
considerarse un privilegio al alcance de unos pocos (en este momento, un
trámite de licencia por todo concepto puede bordear los S/ 400.00, que definitivamente
resulta excesivo e injustificado.
4.- Convenio con
clínicas especializadas y serias, para la expedición de certificados de
idoneidad psicológica para el uso de un arma de fuego.
5.- Plazo de vigencia para la licencias de armas
cortas, cinco años ( como establecía la anterior normativa) plazo para
licencias de armas largas deportivas o de caza, diez años, con la opción por parte de la Sucamec, de citar si
considera conveniente y por una sola oportunidad, al tenedor de la licencia,
para una verificación física del arma.
6.- Implementación de
un nuevo tipo de licencia, que podría ser blanca, sin plazo de vencimiento, que no autorice el
porte de armas, más si la tenencia para su uso en el ámbito del hogar del
propietario.
7.- Eliminación de restricciones arbitrarias y
antitécnicas de calibres. Dejando
expresa libertad para el ciudadano de escoger el tipo de arma y calibre que más
se acomode a sus necesidades y exceptuando únicamente las armas automáticas (capaces
de ráfaga).
8.- Eliminación de
restricción de número de armas por usuario, por no obedecer a ningún criterio
de razonabilidad o técnico para ello.
9.- Eliminación de la
restricción de municiones deformantes o expansivas, por haberse demostrado
fehacientemente, que son justamente las diseñadas para un adecuado ejercicio de
la defensa personal.
10.- Prohibir el uso de
municiones blindadas en armas de mano, casualmente las únicas permitidas en el
actual reglamento, por su probada insuficiencia para la defensa personal, y por
el peligro que representan incluso para terceros, por sus características inherentes de rebote y
sobrepenetración.
11.- Eliminar la
arbitraria limitación de adquisición en
número de municiones, por tratarse de otra imposición caprichosa, arbitraria y
antitécnica, como todo lo relacionado con el nuevo reglamento.
12.- Suprimir la
obligación autoritaria de internamiento del arma en las instalaciones de la
Sucamec, mientras dura el largo trámite de expedición de la licencia.
13.- Finalmente someter
a debate de la opinión pública y representantes de los comerciantes de armas,
federaciones deportivas y demás asociaciones, las sanciones administrativas y
penales que se pretendería ( tal como ha ocurrido con el reglamento ) introducir subrepticiamente, atentando contra
los derechos de los propietarios, además de exponerlos y judicializarlos
peligrosa e innecesariamente.
Reflexión final.
En
medio de un marco legal abolicionista y permisivo con la delincuencia, ese gran
flagelo de la sociedad, de un tiempo a esta parte, la sociedad civil sin que se
percate de ello, viene siendo expuesta peligrosamente a ser judicializada o
sancionada a través de leyes por decir lo menos cuestionables… Deberíamos alzar
la voz y poner un alto a esa perniciosa tendencia.
Cuando
vemos que en la práctica, se aplican beneficios a delincuentes peligrosos y se
les excarcela con facilidad, en gran medida por la falta de espacio y recursos
en los centros penitenciarios que se encuentran al límite de su capacidad,
curiosamente esas iniciativas legales que sancionan cada vez con más
rigurosidad a ciudadanos infractores,
irresponsables o negligentes, parecieran
preferir el empleo de esos
espacios disponibles por delincuentes
excarcelados, para que sean ocupados por ciudadanos que cometan infracciones,
delitos administrativos, actos de irresponsabilidad o negligencia, lo que
resulta a todas luces, grotesco, injusto
y desproporcionado…
La
cárcel, es un infierno en el que deben permanecer aquellos individuos
marginales que han hecho del delito, una forma de vida… que carecen de
escrúpulos y los más elementales principios morales, por lo que representan una lacra y pesado lastre para la sociedad.
Evitemos
en lo posible judicializar a ciudadanos irresponsables… la cárcel no es para
ellos y nada positivo o ejemplificador puede resultar de esa horrible
experiencia personal... Es imposible no
reflexionar al respecto, cuando vemos con la facilidad que se encarcela ahora a
padres de familia irresponsables por juicios de alimentos… a conductores por la
negligencia de conducir con alcohol de más, a ciudadanos honestos víctimas de
una venganza personal, que pueden ser
encarcelados por ser simplemente sindicados como violadores por una menor ( sin
la menor prueba al respecto) y hasta
cuando se cocina una perversa iniciativa penal, para juzgar a los infractores
tributarios bajo una gravísima figura penal…
Ya
basta de eso. Los funcionarios públicos son nuestros servidores y viven de
nuestros impuestos. No debemos permitir más, que se conviertan en nuestros
verdugos y seguir siendo las víctimas
propiciatorias de su abuso de poder, limitado criterio y peligrosa
discrecionalidad.
Gustavo
Rozas Valz.
20
de abril del 2013.