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martes, 23 de abril de 2013

SOBRE EL ABSURDO NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS DE USO CIVIL EN EL PERÚ










REGLAMENTO PARA EL USO DE  ARMAS DE FUEGO DE PARA USO  CIVIL, DS 006-2013, Ley 29954, que modifica la ley 25054.

El Ds 006-2013, promulgado el día 13 de Abril del presente año, sólo ha sido el lamentable colofón para una modificatoria de la ley 25054, en el supuesto marco de medidas para combatir “la inseguridad ciudadana”, pero que curiosamente sólo afecta precisamente a quienes no representan ningún peligro para la sociedad, es decir, los civiles portadores de armas de fuego, legales y formales. La mencionada ley 29954 y su posterior reglamento, resulta a todas luces anticonstitucional, arbitraria, confiscatoria, antitécnica  y atenta contra la seguridad jurídica, la propiedad privada  y derechos fundamentales de los ciudadanos. Además de eso, evidencian una profunda ignorancia, prejuicios, complejos, inquina, ineficiencia, falta de sentido común, autoritarismo,  discriminación por ingresos económicos y  evidente “mala fe”.

Antecedentes:
Hace ya muchos años y en diferentes gobiernos, que la escalada delincuencial -que aterroriza al país- ha hecho  de la seguridad ciudadana un tema de prioridad nacional, y así lo reflejan las encuestas.
Poco o casi nada se ha hecho para conjurar ese grave peligro, y en todo caso, cabe mencionar la supresión de ese infame criterio judicial durante el gobierno de Toledo,  que atentaba contra el más elemental  derecho a la “defensa propia”, como la absurda “proporcionalidad de armas” que debería demostrarse entre víctima y victimario, cautelando aberrantemente la integridad y derechos del delincuente agresor, en detrimento del ciudadano (víctima pasiva y  respetuoso de la ley).
De nada sirvió que el tema se pusiera en el tapete, por  el cobarde ataque a la hija de  nada menos que un congresista de la república, se formaron comisiones, hubo ruido mediático,  pero poco o nada se pudo avanzar al respecto.
Empero,  vergonzosamente, bastó que en el lapso de una semana, tres delincuentes resultaran abatidos  en valientes y legítimos actos de defensa propia por parte de ciudadanos honorables, para que durante más de un mes se encienda el debate, cuestionando los alcances de tan fundamental derecho, como: ‘la defensa propia’, y hasta aparecieron los juristas “abolicionistas” y protectores de delincuentes de siempre (los mismos que han influido perniciosamente en el espíritu de nuestras permisivas leyes en materia penal),  a rasgarse las vestiduras y, junto  con ellos,  oportunistas que aprovechando la confusión como exmilitares resentidos y  funcionarios de la Dicscamec, que esperando su momento histórico para consumar viejos anhelos, no dudaron en confundir a la población mal informada con propuestas de drásticas modificaciones  a la ya rigurosa y antitécnica ley 25054, que normaba la posesión y uso de armas de fuego para uso civil, con el argumento de que era: “muy laxa” (técnico de Dicscamec , en su peculiar léxico castrense, dixit).
Lo cierto es que mientras se avanza poco o nada contra el verdadero problema: LA DELINCUENCIA, nuestros mediocres funcionarios gubernamentales si han actuado con sorprendente celeridad, pero solamente para proponer normas que claramente van  en contra de los ciudadanos portadores de armas formales y  respetuosos de la ley.
Cabe mencionar al respecto, que entre tantas falacias y medias verdades usadas como argumento por los promotores de tan torva y malintencionada iniciativa, está el manoseado argumento de que se usan armas robadas a civiles para la comisión de actos delincuenciales; cuando está estadísticamente probado que, esos casos, representan un número marginal y estadísticamente asimilable en una lógica relación de costo – beneficio, ya que la delincuencia se abastece en más del 90% de los casos, del mercado negro, del contrabando (ambos incontrolables en la práctica) y lo que es peor, de miembros y ex­ miembros corruptos y criminales de las Fuerzas Armadas y Policiales, que les proporcionan en venta o alquiler, armas de largo alcance, gran calibre  y automáticas, fusiles de asalto (que sí son  verdaderas armas de guerra),  así como pistolas semiautomáticas de 9mm Parabellum , Luger o 9x19 (sus tres nomenclaturas) sub fusiles automáticos del mismo calibre,  además de gran cantidad de municiones.
Cuando el estado promueve iniciativas legales, con su respectivo marco administrativo y sancionador para modificar o ampliar los alcances de normativas  anteriores, se supone que tendría que hacerlo para mejorarlas en aras del bien común; con criterios razonables,  sobre todo técnicos y en un claro principio de equidad, de respeto por la propiedad privada, a la estabilidad jurídica y con el ánimo de desburocratizar y eliminar las ineficiencias detectadas en las normas y reglamentos anteriores;  pero como veremos posteriormente, ninguno de estos principios básicos se han respetado en la nueva ley y reglamento recientemente promulgado.

ASPECTOS BUROCRÁTICOS Y ADMINISTRATIVOS.
Antes de la aprobación de una amnistía de ciento ochenta días en el 2012,  para regularizar la  tenencia de armas tanto con licencias vencidas (irregulares) como sin licencia (ilegales), se determinó que con la normativa vigente hasta entonces (ley 25054) habían en el país más 150,000 armas con licencias vencidas (irregulares) y un número indeterminado de armas ilegales.  En concordancia con los antecedentes relativos a anteriores amnistías, se suponía que la misma serviría tanto para regularizar licencias evitando el pago de onerosas y por lo mismo discriminatorias y arbitrarias multas, como para registrar y formalizar armas  y que, de ese modo,  las mismas cuenten con sus respectivas licencias. Promulgada la ley, se otorgó un plazo no mayor a treinta días para implementar la reglamentación de la misma.
Lo cierto  es que el reglamento jamás de publicó, por lo mismo la amnistía fracasó; al menos en lo que respecta a la formalización de armas sin licencia, ya que el  entregarlas a la DICSCAMEC, en esas condiciones y  sin un reglamento que ampare los derechos del propietario, en la práctica equivalía a su confiscación definitiva y  consecuente pérdida del bien material, razón por la que no se presentaron ni dos mil armas, por lejos el menor número si comparamos con anteriores amnistías.
A continuación un detalle de las “ reformas”.
1.- Modificaciones en cuanto a vigencia de las licencias tanto de armas de defensa como deportivas, así como número de armas permitidas y requisitos.
  a)  El plazo pasa a ser de un año, en vez de cinco como contemplaba la normativa anterior.
  b) El número de armas cortas o de mano permitidas por usuario, pasa de cinco a solamente dos. Se contempla en la normativa, que eventualmente se permitiría a un usuario hasta cinco, previa justificación y aprobación por parte de la SUCAMEC (que reemplaza a la antigua DICSCAMEC) es decir, exponer  al ciudadano a la “discrecionalidad” y buena voluntad de un oscuro, obtuso e impersonal funcionario público.
c) El número de armas largas deportivas, pasa de diez a tan sólo dos por tipo de arma, sin indicar intencionalmente seguro, que criterio se seguirá para  determinar  lo que se considera  “ tipo “ de arma,  con los antecedentes de un desconocimiento lamentable acerca de armamento, por parte  de los funcionarios de dicha institución. Más lamentable aún, si tenemos en cuenta que se trata de militares, policías o ex.
d) Para armas largas, se suma otro engorroso a los ya tediosos y onerosos requisitos administrativos. La tramitación de una licencia de “caza” a cargo del INRENA, a un elevado costo, que tiene vigencia de apenas dos años, y que en la práctica  representa acudir a esa institución por lo menos en dos oportunidades, además de pasar un examen relativo a la práctica de la cinegética, sin tomar en cuenta a su vez, que muchas armas largas se usan para la práctica recreativa u oficial del tiro al blanco o silueta y no necesariamente para un deporte controversial de acuerdo a los actuales referentes éticos, como la cacería.
e)  Para ambos casos (defensa y deporte),  se exigirá a partir de ahora, un examen toxicológico, que le añadirá un costo adicional, pérdida de tiempo y en el que se puede vislumbrar también otro sesgo prejuicioso y un tufillo moralista de corte castrense, con el único fin de hacer sentir el peso de la autoridad sobre el ciudadano; y no aplica el argumento de que está demostrado que los delincuentes cometen sus fechorías bajo el influjo de drogas y alcohol, porque esos marginales no utilizan armas de fuego registradas y mucho menos tramitan licencias y en todo caso deberían estar impedidos de hacerlo y eso sí, es el verdadero trabajo de la Sucamec.
La defensa propia, en todo caso,  está muy por encima de consideraciones moralistas o pueriles normas administrativas.
f) Prohibición del uso e importación de armas de 9mm parabellum, luger o 9x19 para civiles. Otra arbitraria prohibición, que para colmo no sólo alcanza a nuevos usuarios  (lo que ya estaría mal porque que no responde a ningún criterio técnico como veremos cuando analicemos esos aspectos),  sino que de forma abusiva, extiende prepotentemente su alcance   a los actuales tenedores de dichas licencias de armas, adquiridas de acuerdo a ley y cumpliendo con los requisitos que en su momento la norma vigente permitía; conminándolos para colmo, a que en un plazo perentorio de 180 días y previo “internamiento”, procedan a transferirlas a militares y policías al precio que buenamente estén dispuestos a pagar, que dado su bajo nivel de ingresos y la sobreoferta que se generará  por la confiscatoria medida, sin duda se materializará  a precios irrisorios, muy por debajo de su valor real, ocasionando con ello un grave perjuicio económico a sus actuales propietarios, en lo que claramente representa un despojo, un atentado contra la propiedad y la seguridad jurídica que nunca actúa con retroactividad.
g) Restricciones en el número de municiones mensuales que puede adquirir el usuario, que no deberán pasar de seiscientas, según el caso.
Más de lo mismo. Ninguna justificación técnica, máxime cuando es sabido que la práctica intensiva, para quienes pueden costearla, es la mejor forma de garantizar un adecuado y eficiente empleo de un arma de fuego… ¿será que los civiles abastecen de excedentes de munición a los delincuentes que no pueden obtenerlas por otros canales?
Y como  cuestionamiento -que se cae de maduro- ante estas modificaciones, no puedo evitar preguntarme: ¿Qué razonamiento pueril ha llevado a los promotores de estas reformas a pensar que, con mayores plazos, menores requisitos y menores costos, existía un grave problema de irregularidad; reduciendo los mismos, aumentando trabas burocráticas y gastos, la situación habría de cambiar o mejorar?  Semejante despropósito queda más allá de cualquier polémica o controversia.
Del mismo modo, ¿Cuál  es el criterio o razonamiento válido para reducir arbitrariamente de cinco (que ya era también una arbitrariedad) a tan sólo dos armas de mano? Dirán que como las armas matan, mientras menos se posea, mejor; los automóviles también atropellan, provocan accidentes hiriendo y matando gente;  entonces,  bajo ese absurdo criterio, habría que prohibir que un solo usuario posea más de dos vehículos, o que se restrinja licencias a ciudadanos de entre 20 y 25 años, o prohibir la importación de vehículos con más de 200hp de potencia, o cualquier antojadiza arbitrariedad… ¿cuál es el criterio para prohibir el calibre 9mm parabellum? ¿Será que a partir de las dos armas, los ciudadanos sin antecedentes penales y policiales, de pronto se sienten tentados a cometer actos delictivos o crímenes por emoción violenta? ¿Será acaso que  a partir de ese mismo número, de pronto se sienten tentados a circularlas por el mercado negro o a alquilarlas a asaltantes y  secuestradores? Queda claro que no, se trata simplemente de una arbitrariedad, de un “ajuste” a los civiles, nacido de complejos y prejuicios que subsisten en el imaginario de las cuadriculadas mentes de algunos militares. Resulta vergonzoso para cualquier ciudadano honorable y responsable en el uso de armas de fuego, que un miembro o ex miembro cualquiera de las fuerzas armadas, abuse de su poder y facultades para imponerle su personalísimo y antojadizo  “criterio” sobre el número o tipo de armas que debe poseer o utilizar… un evidente caso de paternalismo anacrónico e inaceptable.
Si se trata de fomentar la informalidad, de judicializar y sancionar  a ciudadanos honestos, de promover el mercado negro y la ilegalidad, además de un oscuro propósito y viejo anhelo de  algunos miembros de las fuerzas armadas  de desarmar a la población civil, entonces las medidas revisten por lo menos “coherencia”, más allá de su cuestionable  razonabilidad, equidad y respeto por la propiedad y  derechos de los ciudadanos.

ASPECTOS TÉCNICOS Y PRÁCTICOS.
a)   Respecto a los calibres de armas cortas permitidos, los mismos  (por desgracia) se mantienen con excepción de una nueva prohibición, la del calibre 9mm parabellum, sin ninguna otra  variación: 9mm kurz (corto) o 380acp (sus dos nomenclaturas) como máximo, para pistolas, Y  38 special para revólveres.
Al respecto, podemos afirmar sin espacio para dudas, que ambos calibres máximos permitidos para “defensa personal” (y lo entrecomillo para su posterior análisis)  y uso civil, resultan a todas luces famélicos e ineficientes, al menos para el propósito que se supone sirven las armas cortas de defensa personal.
Estudios de más de veinte años, por lo que huelga siquiera encargar uno nuevo  a “nuestros expertos” en armas de fuego, realizados en los EEUU, tanto por eminencias como Elmer Keith o Evan Marshall, sólo por citar a dos,  y que son el referente mundial en cuanto balística y capacidad de stopping power  (poder de parada), de todos los calibres que se fabrican en la actualidad, coinciden en afirmar que el calibre mínimo para garantizar la neutralización inmediata de un atacante, es precisamente el ahora prohibido y mal llamado “calibre de arma de guerra”, el 9mm parabellum en pistolas, resultando por lo mismo más recomendable aún , el uso de calibres más potentes como el 38 súper auto (aunque ya un tanto en desuso) y los modernos 10mm o 40 S&W. en el caso de pistolas y en el caso de revólveres,  el 357 magnum (él no va más en cuanto a stopping power con munición de 110 a 120 grains expansiva), aunque también el 38spl con munición especial  + p +,  sobre todo para uso dentro de viviendas o instalaciones, por el daño auditivo que puede producir a su mismo usuario, la fuerte detonación del anteriormente mencionado  357 mágnum.

b)   ¿Por qué resulta importante determinar el uso que se le dará a un arma de fuego? ¿Qué es el stopping power y su estrecha relación con la defensa personal?
Se supone (y se supone bien), que los ciudadanos respetuosos de la ley y la vida e integridad de las personas, adquieren más allá de alguna probable  afición por las mismas armas cortas de puño como una herramienta de defensa personal… ¿cuál es la forma técnica más eficiente de conseguir ese objetivo?  Con un arma y calibre capaz de garantizar un adecuado coeficiente de Stopping power (o poder de parada), y poder de fuego (número de proyectiles que se puede cargar), porque más allá de las lesiones físicas o la muerte -que como consecuencia de sus condenables actos-  pudiese sufrir el atacante o delincuente, de lo que realmente  se trata de es detener en el acto y con un solo impacto el ímpetu del ataque, que finalmente es la única forma de garantizar la propia integridad del que hace uso del legítimo derecho a la defensa personal por ataque no provocado. En ese orden de ideas ¿En dónde reside el flagrante error que arbitrariamente se comete en las restricciones de calibres de armas y tipos de munición que prevé el vigente reglamento?  En que al resultar insuficientes para garantizar un adecuado poder de parada, se darán dos situaciones lamentables: La primera, que el ciudadano no podrá conjurar de forma inmediata el artero ataque de su ocasional agresor, lo que podría garantizarle al mismo, el tiempo suficiente para lesionarlo o ultimarlo con los segundos o minutos que le queden de vida y la segunda: que se coloca al ciudadano en evidente desventaja (cuando las leyes deberían estar para proteger a los ciudadanos y no a los delincuentes), ya que para los delincuentes no existen -ni existirán-  restricciones de calibres o tipos de armas a utilizar, por lo que estadísticamente resulta más probable que empleen las armas que más cantidad de munición almacenen y más poder fuego sean capaces de otorgar (y como de hecho ocurre), pues utilizan pistolas de 9mm parabellum (prohibidas ahora para los ciudadanos), adquiridas entre S/. 300.00 o 500.00 en el mercado negro, cuando no,  armas largas automáticas de gran calibre (fusiles de asalto),  propiedad de las fuerzas armadas, por lo mismo del estado peruano y de todos nosotros, los ciudadanos… ¿Cómo se pueden justificar, entonces,  técnica y pragmáticamente las actuales restricciones, sin cuestionar  que están evidentemente  viciadas por errores técnicos, sólo por no denunciar una evidente mala fe?
La distinción entre defensa personal, en la que resulta determinante el stopping power y el simple homicidio por encargo, acto delictivo, por descontrol emocional u odios y rivalidades,  pone en evidencia vergonzosamente a la actual normativa ¿y, por qué?  Porque para asesinar con premeditación, alevosía y ventaja a otro ser humano, no se necesita armas de alto calibre y adecuado coeficiente de estopping power. Aproximarse a una persona desprevenida o aprovechando la confianza y convivencia, con un arma incluso de pequeño calibre, como una 22lr o 6.35mm, por no mencionar los permitidos 380acp o 38spl, resulta suficiente para descerrajarle un tiro en la cabeza o varios en el cuerpo y ocasionarle con ello la muerte, sin importar si la misma ocurre en el acto o en las horas o minutos posteriores al ataque… Conclusión: cualquier calibre, incluso los permitidos, resultan  suficientes  para asesinar a otro ser o seres humanos, como lo es un cuchillo, un objeto contundente o hasta una buena golpiza;  pero calibres famélicos como los referenciados por la normativa vigente, resultan DEFICIENTES,  para garantizar el adecuado ejercicio de la defensa personal.

C)  Tipos de munición permitidos para uso civil.
Como complemento a las incongruencias e ineficiencias denunciadas en el presente artículo,  tenemos la última perla, el tipo de municiones que pueden utilizar los civiles.
El nuevo reglamento sólo permite, como si no fuera ya suficiente con los calibres inadecuados, únicamente munición blindada, excluyendo municiones especiales deformantes o expansivas, que son precisamente las concebidas  para una adecuada defensa personal.
¿En dónde reside el error?  Al parecer, entre tantos complejos y prejuicios, además de una clara intención de proteger la integridad de los delincuentes, nuestros expertos funcionarios consideran suficiente, apropiado y menos peligroso el empleo de munición blindada, que curiosamente sólo está reglamentada a través de acuerdos internacionales, para el uso militar.
¿Por qué no son adecuadas según estudios especializados de balística de referencia mundial y qué peligros colaterales conlleva el uso de munición blindada, la única permitida por nuestra legislación?
1.-  No resultan adecuadas, porque la munición blindada tiende a sobrepenetrar, impidiendo la absorción de la totalidad de la energía del proyectil, que es lo que finalmente provoca un shock hidráulico, deteniendo en el acto el ataque del agresor, que automáticamente entra en shock.
2.- Generan el peligro colateral de los rebotes, por su elevado grado de sobrepenetración, así como dificultad para deformación,  con lo que ponen en peligro a terceras personas que ocasionalmente se encuentren transitando por el lugar, o hasta en sus ventanas en la comodidad de su hogar.
Las municiones expansivas y deformantes, las “ prohibidas” por nuestra reglamentación, no sólo proveen un adecuado poder de parada ante el ataque de un agresor, sino que no rebotan si impactan en paredes u objetos, porque se aplastan y no exponen peligrosamente a quienes se encuentren por la zona, sino que además paradójicamente, en todo caso  aumentan las probabilidades de salvar la vida del ocasional agresor,( a quienes las normas parece que buscan proteger ) porque al necesitarse uno solo aunque potente impacto, el posterior control de hemorragias resulta más fácil  que tratar multiplicidad de impactos de munición blindada, a los  que podría verse obligado a utilizar el agredido, para tratar de detener efectivamente el ataque de su agresor…  Estudios sobre impactos de bala, demuestran que el impacto de dos proyectiles consecutivos sobre un cuerpo, tiene un efecto multiplicador que redunda en un poder devastador y mucho mayor a la suma nominal de energía de cada proyectil…

Sanciones penales y administrativas.
Mucho se habló también de penas severísimas para los delitos cometidos mediante el uso de armas de fuego, pero hasta ahora (siguiendo la tendencia) no hay nada seguro al respecto.

La Sucamec entre las facultades con las que cuenta, tiene libertad para realizar  las modificaciones futuras que “crea” convenientes (más inestabilidad jurídica y atentado contra la propiedad privada) tanto  a nivel reglamentario, como en lo relativo a sanciones administrativas… Hace algunos meses se filtró un documento con sanciones propuestas, que acordes con la normativa aprobada, sólo preveía  sancionar con multas más altas a los usuarios legales de armas de fuego, judicializarlos, así como restringir subrepticiamente  la “ portabilidad” ( algo muy peligroso y malintencionado ) considerando en la mayoría de “ faltas” la  confiscación definitiva del arma en una serie de situaciones, muchas de ellas por decir lo menos exageradas, ambiguas y evidentemente confiscatorias.
Entre algunas que recuerdo, se pretendía  prohibir el  portar armas en lugares públicos, con la ambigüedad que lleva implícita dicha prohibición… pues lugares públicos, es la calle, por lo que las licencias automáticamente pasarían a restringirse  a lugares y situaciones puntuales y dentro del hogar, como si las calles y lugares públicos, fueran espacios seguros para los ciudadanos, o en su defecto,  como si todos los días hubiese casos de tiroteos con heridos y muertos, provocados por ciudadanos pacíficos,  portadores legales de armas de fuego.

Se proponía también  sancionar severamente y con decomiso del arma y cancelación de la licencia, a quién la porte un arma con 0.5 gramos de alcohol en la sangre, la misma mínima y absurda medida que aplica para las licencias de conducir, y cabe una pregunta: ¿Pierde un ciudadano por el hecho de ingerir alcohol en una reunión social o compromiso, su derecho a la legítima defensa? ¿Debería exponerse o  dejarse matar o agredir por un delincuente por el hecho de haber bebido? La peligrosa ambigüedad de esas normas, lleva el oscuro propósito de poder ser interpretadas de muchas formas, y de ese modo subyugar al ciudadano a la buena fe y discrecionalidad de oscuros funcionarios policiales o judiciales… Y es que si la norma se aplicase  como debe ser, es decir el consumo de alcohol y drogas como un serio  agravante (tal como debería considerarse  en el caso de las licencias de conducir) para la comisión de un hecho delictivo, cualquier sanción sin duda sería bien recibida y no encontraría oposición, salvo en el ámbito de la delincuencia; pero al no especificarse sus alcances, esas ambiguas normas  bien podrían recaer sobre un portador legal de armas de fuego. ¿Un ejemplo? Qué tal si un ciudadano decide acudir a una reunión social nocturna, y por respetar la actual normativa respecto a  la severidad de sanciones por conducir aún con una mínima cantidad de alcohol en la sangre y de paso  para evitar ser víctima de la extorsión de las fuerzas policiales que han hecho de esa norma una importante fuente de ingresos,  decide recurrir responsablemente al servicio de un taxi para su traslado, pero pensando en su seguridad, opta por  llevar su arma ante el peligro real que representan los mismos a cualquier hora del día y con mayor razón  por la noche o madrugada, el probable horario de retorno a su domicilio .Y  Si  por esas cosas del destino, tuviese la  mala fortuna de ser asaltado por el mismo taxista, sus cómplices o incluso por terceros a ambos ( pasajero y conductor ) y tuviese que hacer  un correcto uso de su arma en legítima defensa de su integridad, pero se le somete a un test de alcoholemia  y arroja un resultado de  1.2 mgr de alcohol en la sangre, ¿ Será pasible de la confiscación definitiva de su arma y cancelación de su permiso para portarla, además de alguna onerosa multa y acaso una grave sanción penal?.  Pues la ambigüedad de las sanciones que no distinguen entre ciudadanos y delincuentes, o entre la comisión de delitos y actos de legítima defensa, colocan una vez más  y como siempre, sólo al ciudadano en situación de peligrosa indefensión… Podría darse hasta el caso, de que completamente alcoholizada y en su domicilio, tuviese una persona que  utilizar su arma para repeler una irrupción peligrosa e indeseada, y de igual forma ser víctima no sólo de una detestable situación límite no provocada, sino de las consecuencias legales, económicas y administrativas de normas absurdas y mal intencionadas.

El mismo problema se presenta en otra sugerencia de sanciones y decomisos, por “utilización de arma, con un fin diferente al que está destinado”. Es decir, si un portador legal de un arma de cacería, hace uso de la misma, porque cualquier medio es legítimo y más aún si es superior al de su atacante, para defender su hogar e integridad, ¿será también otra víctima propiciatoria de esa perniciosa y ambigua normativa?

En el caso de las propuestas aún no llevadas a ley, que contemplan la aplicación de sanciones penales con cárcel efectiva, para la utilización y porte de armas sin licencia, ¿aplicarán por igual para ciudadanos que para delincuentes?  En el caso de los segundos, las propuestas resultan incluso demasiado blandas; entre cuatro y ocho años de cárcel por la comisión de ese delito, cuando deberían ser de mínimo quince y hasta el límite legal;  pero como con seguridad serán promulgadas sin esas importantes distinciones, ¿ A alguien le parecería razonable, que un ciudadano sin antecedentes penales o judiciales, sea encarcelado dos o cuatro años por portar incluso un arma ilegal heredada, o más de ocho por defenderse legítimamente  con ella?  Definitivamente en ese caso, la  sanción resultaría  por demás abusiva, irracional y grotescamente  desproporcionada…. Con el decomiso definitivo del arma y acaso alguna fuerte multa,  resultaría más que suficiente en todo caso.

Propuestas para una  administración eficiente, desburocratizadoras  y técnicamente sustentables.
1.-  Contratación de personal civil en la SUCAMEC, bajo el modelo de eficiencia de instituciones como la Sunat, en base a su formación profesional y técnica, con voluntad y predisposición para el servicio y respeto  al público, asesorados externamente por verdaderos expertos  y conocedores de armamento en general.
2.-  Implementación de interconexión con instituciones encargadas de expedir los requisitos exigidos para usuarios de armas de fuego, como la Divincri , Inpe, Poder judicial, y de ese modo en aras de la eficiencia y la simplificación, evitarles el vía crucis de acudir individualmente a cada una de esas instituciones para recabar certificados.
3.- Establecimiento de un derecho único para la tramitación de una licencia, a un costo que no discrimine a la mayoría de peruanos, porque la defensa propia, no puede considerarse un privilegio al alcance de unos pocos (en este momento, un trámite de licencia por todo concepto puede bordear los S/ 400.00, que definitivamente resulta excesivo e injustificado.
4.- Convenio con clínicas especializadas y serias, para la expedición de certificados de idoneidad psicológica para el uso de un arma de fuego.
5.-  Plazo de vigencia para la licencias de armas cortas, cinco años ( como establecía la anterior normativa) plazo para licencias de armas largas deportivas o de caza, diez años, con la opción  por parte de la Sucamec, de citar si considera conveniente y por una sola oportunidad, al tenedor de la licencia, para una verificación física del arma.
6.- Implementación de un nuevo tipo de licencia, que podría ser blanca,  sin plazo de vencimiento, que no autorice el porte de armas, más si la tenencia para su uso en el ámbito del hogar del propietario.
7.-  Eliminación de restricciones arbitrarias y antitécnicas  de calibres. Dejando expresa libertad para el ciudadano de escoger el tipo de arma y calibre que más se acomode a sus necesidades y exceptuando únicamente las armas automáticas (capaces de ráfaga).
8.- Eliminación de restricción de número de armas por usuario, por no obedecer a ningún criterio de razonabilidad o técnico para ello.
9.- Eliminación de la restricción de municiones deformantes o expansivas, por haberse demostrado fehacientemente, que son justamente las diseñadas para un adecuado ejercicio de la defensa personal.
10.- Prohibir el uso de municiones blindadas en armas de mano, casualmente las únicas permitidas en el actual reglamento, por su probada insuficiencia para la defensa personal, y por el peligro que representan incluso para terceros, por sus  características inherentes de rebote y sobrepenetración.
11.- Eliminar la arbitraria limitación de adquisición  en número de municiones, por tratarse de otra imposición caprichosa, arbitraria y antitécnica, como todo lo relacionado con el nuevo reglamento.
12.- Suprimir la obligación autoritaria de internamiento del arma en las instalaciones de la Sucamec, mientras dura el largo trámite de expedición de la licencia.
13.- Finalmente someter a debate de la opinión pública y representantes de los comerciantes de armas, federaciones deportivas y demás asociaciones, las sanciones administrativas y penales que se pretendería ( tal como ha ocurrido con el reglamento )  introducir subrepticiamente, atentando contra los derechos de los propietarios, además de exponerlos y judicializarlos peligrosa e innecesariamente.

Reflexión final.

En medio de un marco legal abolicionista y permisivo con la delincuencia, ese gran flagelo de la sociedad, de un tiempo a esta parte, la sociedad civil sin que se percate de ello, viene siendo expuesta peligrosamente a ser judicializada o sancionada a través de leyes por decir lo menos cuestionables… Deberíamos alzar la voz y poner un alto a esa perniciosa tendencia.
Cuando vemos que en la práctica, se aplican beneficios a delincuentes peligrosos y se les excarcela con facilidad, en gran medida por la falta de espacio y recursos en los centros penitenciarios que se encuentran al límite de su capacidad, curiosamente esas iniciativas legales que sancionan cada vez con más rigurosidad  a ciudadanos infractores, irresponsables o negligentes, parecieran  preferir el empleo de  esos espacios  disponibles por delincuentes excarcelados, para que sean ocupados por ciudadanos que cometan infracciones, delitos administrativos, actos de irresponsabilidad o negligencia, lo que resulta  a todas luces, grotesco, injusto y desproporcionado…
La cárcel, es un infierno en el que deben permanecer aquellos individuos marginales que han hecho del delito, una forma de vida… que carecen de escrúpulos y los más elementales principios morales, por lo que representan  una lacra y pesado lastre para la sociedad.
Evitemos en lo posible judicializar a ciudadanos irresponsables… la cárcel no es para ellos y nada positivo o ejemplificador puede resultar de esa horrible experiencia personal...  Es imposible no reflexionar al respecto, cuando vemos con la facilidad que se encarcela ahora a padres de familia irresponsables por juicios de alimentos… a conductores por la negligencia de conducir con alcohol de más, a ciudadanos honestos víctimas de una venganza personal,  que pueden ser encarcelados por ser simplemente sindicados como violadores por una menor ( sin la menor prueba al respecto)  y hasta cuando se cocina una perversa iniciativa penal, para juzgar a los infractores tributarios bajo una gravísima figura penal…
Ya basta de eso. Los funcionarios públicos son nuestros servidores y viven de nuestros impuestos. No debemos permitir más, que se conviertan en nuestros verdugos y seguir siendo las  víctimas propiciatorias de su abuso de poder, limitado criterio y peligrosa discrecionalidad.

Gustavo Rozas Valz.
20 de abril del 2013.

viernes, 12 de abril de 2013

AL CABALLO, CON AMOR








I

Siendo aún adolescente, gracias a un compañero de salón del colegio, quien hacia finales de la secundaria se convertiría en uno de los mejores amigos que he tenido en la vida (amistad que aún conservo a pesar de haber pasado más de treinta años), tuve la oportunidad de tener contacto con esta maravillosa especie llamada: ‘caballo’.  

Mi amigo José Miguel, tenía una hacienda en las afueras de la ciudad, aproximadamente a 70 Km y 45 minutos por carretera. Hacia mediados de la década de los ochenta, solía acompañarlo algunos fines de semana a pagar los jornales a los trabajadores. Fue en esas circunstancias que conocí a sus caballos, que por entonces tenía cuatro. Me enseñó con paciencia todo el proceso de ensillado y las técnicas básicas del jineteo. Me consta el cariño y dedicación con que mi amigo trataba a sus hermosos animales, quienes eran permanente asistidos por veterinarios ante cualquier comportamiento extraño; también eran aseados y acicalados con frecuencia… y siempre se les premiaba con piedras de azúcar y abundante agua luego de ser cabalgados.

Fue gracias a todo el tiempo que pasé junto a estos nobles animales, y a la experiencia de desplazarme montado en ellos por el campo, que logré establecer un vínculo de cariño y respeto eternos con esta maravillosa especie. Lamentablemente, por equis circunstancias que no vienen al caso, tuve que mudarme de ciudad y aquel contacto se perdería para siempre.

El intento por retomar contacto con esta especie en la capital, fue muy frustrante… además de decepcionante; pues los criadores capitalinos no se parecían en nada a mi amigo José Miguel. Lo que encontré fueron muchos celos, vanidades y competencias entre criadores… y absolutamente ninguna compenetración ni amor ni contacto físico con sus animales.  Encontré un comercio despiadado entre estirpes y corriente de sangre que incluían: servicios de monta de machos campeones de raza a precios astronómicos, servicios de vientre de yeguas para sacarles crías sin ninguna consideración ni descanso, ventas y sacrificios de crías según nacieran de acuerdo al patrón y demás formas de maltrato. La decepción fue total; nunca más vi a un criador bañar ni pasar las rasquetas ni cepillar las crines ni mucho menos premiar con piedras de azúcar a sus animales… eso, simplemente, nunca más lo volví a ver… fue a raíz de todo eso que decidí alejarme para siempre de ese frívolo e insensible mundo.


II

El caballo (equus ferus), tuvo la desdicha de ser domesticado por el hombre aproximadamente 3,700 años antes de cristo, en el Asia Central. Desde entonces, este noble animal ha acompañado al hombre en toda su evolución. No son pocos los hitos que marcaron la historia de la humanidad en los que el caballo tuvo una participación determinante, tanto como vehículo de transporte de personas y de carga en larguísimos e interminables éxodos, como de arrastre de herramientas agrarias… así como también en la peor de las creaciones humanas desde su existencia como especie: ‘la guerra’.

Sólo mencionaremos algunos pocos ejemplos de las miles de batallas en las que el caballo participó directamente, sufriendo millones de bajas y en similar proporción a las bajas humanas… y, obviamente, sin ninguna opción a elegir y en situaciones totalmente ajenas a su propia lucha por la supervivencia:

Los cimerios fueron nómadas ecuestres que vivieron entre los lagos Mar Caspio y Mar Aral. Alrededor del siglo XII AC decidieron (se presume que hubo una gran sequía en la zona) marchar hacia Occidente. Su avance fue catastrófico para las tribus que se les cruzaron: Sargón, rey de los asirios, murió en batalla enfrentándoles (luego se dedicaron a saquear toda la Asiria); el legendario Midas, rey de Frigia, habiendo sido derrotado, se envenenó antes de caer en sus manos; mataron al rey de Lidia Giges (el inventor del dinero) y prendieron fuego a su capital, Sardes; arrasaron a los dorios, los que a su vez marcharon al sur, expulsando a los aqueos de Grecia, ocasionando el colapso de la civilización micénica y el inicio de la Edad Media de Grecia (que duraría unos cuatro siglos, hasta Homero). Como se dijo, más que guerras de conquista, los cimerios emprendían guerras de rapiña y destrucción. Su paso por Europa causó tan honda impresión, que en lo sucesivo el Tártaro, el lugar adonde van los muertos, quedó ubicado en el Cáucaso, lugar de donde salieron los cimerios (los antiguos griegos decían que eran caníbales). No debemos olvidar que los cimerios fueron excelentes jinetes, que montaban los caballos como nadie en su época y que esta circunstancia les garantizó el éxito en sus empresas.

Alejandro Magno es considerado (aunque no unánimemente), como el más grande general de la historia. Tuvo tres grandes enfrentamientos con los persas: el Gránico, Issos y Gaugamela. Gaugamela (“cabeza de camello”) fue una batalla librada cerca de la actual Bagdad, en Irak. El ejército macedonio tenía una gran desventaja en cuanto a número de efectivos, por lo que la caballería, al mando del mismo Alejandro, llevaba el peso de la batalla. En Gaugamela, con él al frente, la caballería griega partió el flanco  persa y se dirigió directamente contra Darío, quien entró en pánico y abandonó a su ejército. Corría el año 331 AC, Alejandro le dio el tiro de gracia a los aqueménidas (la dinastía que gobernaba en Persia) y es considerada una genialidad militar.

Marco Licinio Craso fue el hombre más rico de su tiempo. Había amasado una enorme fortuna gracias a las guerras entre Sila y Mario; pero sus miras iban más allá: quería descollar en política y milicia. Así es que, si bien venció a Espartaco, no se le agradeció como a Pompeyo. Mas como quería ganar fama de gran general, preparó una campaña contra Persia. Los persas le esperaron en una llanura arenosa en la actual Turquía, dándose inicio a lo que la Historia conoce como “Batalla de Carras”. Aquí, usando de los caballos, en oleadas, los arqueros persas fueron minando al ejército romano (muy mal guiado por Craso). Al final, derrota y muerte de Craso en el año 53 AC. En esta batalla, la caballería persa llevó la mayor parte de los elogios.

Tarik o Tareg Benzema, fue un guerrero musulmán de origen beréber. Los musulmanes montaban un caballo del norte de África, (“caballo árabe” le llamarían después) que es el ancestro del actual caballo de Andalucía. La habilidad de los jinetes de Tarik sumado a la alfanje (o cimitarra), la gigante y elástica espada sarracena, fue suficiente para vencer en el 711 DC al rey visigodo Rodrigo (Roderic en gótico), en Andalucía, cerca de Algeciras, y adueñarse de España

Ya en el siglo XX, fueron utilizados como instrumentos de carga durante la primera guerra mundial… y en la segunda, tuvieron su última  -y espantosamente sangrienta-  participación militar, en la anacrónica caballería del ejército polaco, el cual fue despiadadamente exterminado por los poderosos ‘Panzer’ del ejército nazi.


III

Finalmente, son muchos los caballos que han acompañado a sus célebres amos a través de la historia: ‘Genitor’ de Julio César, ‘Lazlos’ de Mahoma, ‘Othar’ de Atila, ‘As de Oros’ de Emiliano Zapata, ‘Palomo’ de Simón Bolívar, ‘Marengo’ de Napoleón y etcétera.

En fin, pobres caballos, en mala hora para ellos fueron elegidos por el hombre para sus más sangrientos en innobles fines. La humanidad tiene una deuda impagable con el caballo… especie a la que le debe mucho a través de toda su evolución y que, lejos de recibir infinita gratitud… ha recibido mayoritariamente maltratos. El avance de la tecnología tiene ya mecanismos suficientes para reemplazarlos y retirarlos definitivamente de la milicia y de cualquier otra actividad que implique esclavizarlos y maltratarlos. Ya es hora de dejarlos en paz.



MAURICIO ROZAS VALZ